03/10/2022
Autónomos, pymes y asesorías y despachos fiscales deberán adaptar y actualizar su software de contabilidad y facturación
La nueva Ley Antifraude busca evitar el fraude fiscal prohibiendo el uso de software y otras metodologías que puedan crear, modificar o alterar datos de registro ficticios
En 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, una ley que tiene como principal objetivo evitar el fraude fiscal prohibiendo el uso de software y otras metodologías que puedan crear, modificar o alterar datos de registro ficticios. Para garantizar la aplicación de dicha ley, tanto los autónomos, pymes y asesorías y despachos fiscales, deberán adaptar y actualizar su software de contabilidad y facturación a uno que refleje la totalidad de las transacciones realizadas evitando su alteración. Concretamente, tiene como principal finalidad eliminar los softwares de “doble uso”, esos que permiten a las empresas llevar una contabilidad en B de manera paralela a la oficial, por ello los programas de facturación deberán estar certificados y sus registros deberán ajustarse a una serie de especificaciones.
Tanto los registros de facturación de alta, como los de anulación, deberán llevar huella o hash + firma electrónica, y deberá ser legible mediante un código QR incluido en la factura, de esta manera, quién la reciba podrá usar dicho código para enviar esa información a la AEAT, aunque no equivaldrá a una denuncia.
El incumplimiento de la ley conllevará sanciones tanto para las empresas que suministren, como las que dispongan de un software de doble contabilidad. Las primeras podrán ser sancionadas con multas de hasta 150.000€, mientras que las segundas podrán ser multadas con importes de hasta 50.000€.
Las reformas más destacadas de la ley Antifraude y que tendrán un gran impacto para todo el ecosistema empresarial son:
- Pagos en efectivo: El límite en los pagos en efectivo pasará de 2.500€ a 1.000€.
- Reducción de sanciones: La reducción para las actas con acuerdo pasará del 50% al 65% y las reducciones por pronto pagado pasará del 25% al 40%.
- Requisitos de software: No deberá permitir hacer modificaciones, o alteraciones de los registros.
- Certificación de software: Todo software deberá estar certificado.
- Recargos por declaración extemporánea: Toda declaración recibirá un 1% de recargo adicional por cada mes completo de retraso. Si se presenta con 12 meses de retraso conllevará un recargo del 15%.
- Intereses de demora: Podemos realizar una regularización voluntaria al recibir una devolución improcedente.
- Período ejecutivo: El inicio del período ejecutivo no podrá retrasarse con sucesivas peticiones rechazadas.
- Morosidad: El nuevo importe para ser incluido en la lista pasa a ser 600.000€, aunque es posible evitar entrar en la lista de morosos pagando antes de la finalización del plazo para efectuar alegaciones.
- Amnistías fiscales: Se prohíben las amnistías fiscales.
- Procedimiento sancionador: El plazo para comenzar un procedimiento sancionador se amplía de 3 a 6 meses.
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