05/05/2021
¿Conoces cómo cumplir con el Registro Salarial obligatorio para todas las empresas?
El registro salarial surgió con la aplicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo. Es una medida que obliga a las empresas a realizar una auditoría de los salarios diferenciados por género. A través de un informe se recogen los valores medios anuales de todos los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales percibidos por los empleados y desagregados por sexo. Siempre teniendo en cuenta que hablamos de puestos de trabajo iguales o «de igual valor».
El objetivo es identificar una posible brecha salarial existente entre lo percibido por mujeres y hombres en una misma empresa. Con este término se hace referencia a la desigualdad que existe cuando el trabajo de una mujer y un hombre es el mismo pero el salario no. El registro ha de estar expuesto de forma cuantitativa y se categoriza de la siguiente manera:
- Categorías profesionales
- Grupos profesionales
- Puestos de trabajo de igual equivalencia
- Cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa
Por otro lado, los conceptos salariales y extrasalariales se diferenciarán entre:
- Salario: principalmente salario por convenio
- Complementos salariales: retribuciones flexibles, pluses, participación en beneficios, …
- Complementos extrasalariales: indemnizaciones, pluses de distancia y transporte, suplidos por gastos derivados de la actividad, …
De los datos obtenidos, la brecha salarial se determinará calculando el margen por el cual el salario de un sexo es menor que el del otro. Cuando el promedio de las retribuciones percibidas por un sexo u otro supere el 25%, la dirección deberá adjuntar una justificación que demuestre que dicha diferencia no se debe a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Aunque la ley no está exenta de polémica y genera escepticismo y dudas en las empresas y en algunos expertos en derecho laboral, desde el pasado 14 de abril, todas las empresas están obligadas a contar con un registro salarial adecuado a la normativa. Las sanciones que se establecen para los casos en los que no exista registro salarial, cuando haya diferencias salariales injustificadas o cuando se incumplan las obligaciones en materia de igualdad, conllevan importes que van desde los 60€ a los 187.515€. También se menciona la posible pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo.
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